Acción Gerencial: Nueva Ordenanza de Impuestos Municipales, genera controversia en Maracaibo
Saludos Cordiales apreciados lectores, está semana vamos a cambiar un poco el tema que hemos desarrollado en las ediciones anteriores, el motivo es porque actualmente en el Municipio Maracaibo, hay un tema que está en el tapete y preocupa al sector empresarial de la ciudad y es la reforma de la Ordenanza de la Ley de Impuesto a las Actividades Económicas Especiales, propuesta por el Alcalde de la ciudad y se encuentra en discusión en el Consejo Municipal.
Los Impuestos Municipales son la principal fuente de recaudación que tienen los municipios, para poder invertirlos en mejorar los servicios públicos de sus ciudades, entiéndase derecho de frente, patentes de vehículos, servicio de gas, recolección de basura, propaganda y el más fuerte es el de las Actividades Económicas Especiales, este último es el que se está modificando.
Ante las versiones que se han generado con respecto a esta reforma, los gremios empresariales locales agrupados en Fedecamaras Zulia, la Cámara de Comercio de Maracaibo y expertos en el área tributaria han fijado posición con respecto al tema y se la compartimos a continuación.
En un comunicado enviado a los medios de comunicación por la Cámara de Comercio de Maracaibo, explica los tres aspectos más resaltantes de la nueva ordenanza.
1) Tasas impositivas: la nueva ordenanza tributaria duplica (e incluso más) la mayoría de las tasas porcentuales utilizadas para calcular los impuestos a pagar, en función de las ventas declaradas por los contribuyentes, tal y como se observa en el Anexo Único clasificador de Actividades Económicas de la Ordenanza.
2) Se establece el concepto del “Mínimo Tributable” (Art.31 de la Ordenanza), el cual consiste en un monto mínimo que todo contribuyente debe pagar mensualmente, y el cual se calcula de acuerdo al equivalente de la “Criptomoneda Petro”, asignado según la actividad económica que haga el contribuyente.
3) Si bien la citada ordenanza aún no ha sido publicada, en ella se indica que entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2019.
Menciona el comunicado que: El “Mínimo Tributable”, se cobrará a los contribuyentes sin tomar en cuenta los ingresos del mismo, por lo que pudiese resultar un impuesto confiscatorio, especialmente para las pequeñas empresas. A manera de ejemplo, una zapatería (clasificación 03.061.001) pagaría un tres por ciento (3%) del bruto, de sus ventas (sin incluir el IVA) ó quince (15) Petros al mes, lo cual, calculado al valor actual de dicha criptomoneda, que es de treinta y seis mil bolívares (Bs. 36.000,00) por unidad, daría un “Mínimo Tributable” de quinientos cuarenta mil bolívares (Bs. 540.000,00) cada mes. De allí que, si dicha zapatería vendió poco durante el mes por falta de inventario, o porque no funcionaron los puntos de venta, o porque no hubo electricidad, o por cualquier otra razón, estará obligada a pagar el “Mínimo Tributable”.
Otro aspecto importante que menciona la Cámara de Comercio de Maracaibo, es que: “Recientemente la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) emitió un decreto constituyente sobre el sistema nacional de Criptoactivos, que fue publicado en Gaceta Oficial No. 41.575 este 01 de febrero de 2019. Luego de revisar todos estos el decreto presidencial No. 3.196 y el decreto-constituyente sobre el sistema nacional de Criptoactivos, podemos concluir que en ninguna instancia se menciona la utilización del Petro como unidad de cálculo para el pago de tributos u obligaciones tributarias. Al contrario, siempre se ha utilizado como referencia la Unidad Tributaria, tal y como se contempla en los artículos 91 y 92 del Código Orgánico Tributario”.
En su documento la centenaria Cámara, recomienda lo siguiente:
1) Mantener las mismas tasas impositivas de la ordenanza vigente.
2) No establecer un “Mínimo Tributable”. En su lugar, aplicar el llamado Monotributo solo para la economía informal.
3) Establecer el pago por anticipado MENSUAL de los impuestos municipales a las actividades económicas.
Fedecámaras Zulia junto a sus Cámaras Afiliadas y Aliadas, en otro comunicado oficial, destacó lo siguiente: “Nuestra enorme preocupación ante las reformas de Ordenanzas Municipales que en el ámbito de impuestos por actividad económica se han promulgado, dado el efecto negativo que tendrá sobre las operaciones de cada empresa”.
Dice el gremio empresarial que: “Es premisa ineludible, en el mejor interés de todos los ciudadanos, que una administración pública debe disponer de los recursos necesarios para brindar el mejor servicio en nombre de la Ciudad. Todos deseamos un aumento en la recaudación y el sector empresarial está convencido que solo puede lograrse mediante el aumento de la productividad. El hecho imponible no es otro que la actividad económica y por ende con más actividad económica mayor recaudación. Hoy vemos con preocupación que la aprobación y ejecútese de Resoluciones Administrativas y Ordenanzas Municipales, más allá de su debatible legitimidad y legalidad, resultan contradictorias y tendrán un nefasto impacto en el sector productivo y en consecuencia aumentando el cierre de empresas”.
“Sin embargo, el verdadero problema es la pérdida del valor monetario, que nos destruye y distorsiona el presupuesto a todos por igual. Algunas empresas han desarrollado con habilidad estrategias de supervivencia, pero al ritmo de cierre que se registra no serán suficientes las Empresas supervivientes, por lo tanto los ingresos propios del municipio se reducirán al mismo ritmo que nos arruinan a nosotros”. Reseñó el pronunciamiento oficial
Consultamos la opinión de un experto en la Materia, el licenciado Romer Barboza contador público y abogado, expresidente del Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia y Asesor de la UCEZ, destacando lo siguiente: “Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria, regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley” (Artículo 8 COT)
Según Barboza: “La novísima ordenanza, establece un mínimo tributario mensual, siendo que el periodo de tal impuesto anual; declaraciones anticipadas mensuales sobre lo vendido mes a mes, siendo que lo establecido en el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal es sobre la base de los ingresos brutos percibidos en el año anterior al gravado; establece el mínimo tributario y las sanciones en “Petros”, una moneda o criptomoneda que no es ni lo uno ni lo otro, violando preceptos constitucionales que garantizan la seguridad jurídica, la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del contribuyente y el no poder cobrarse tributos no establecidos en la ley (artículos 299, 316 y 317). La unidad tributaria, para información de los legisladores municipales, está establecida en el COT, el Petro en ninguna Ley”.
Seguro que este tema seguirá generando controversias y ojala se pueda enmendar a tiempo. Hasta aquí los comentarios de esta semana, pueden seguirnos en nuestras redes sociales Twitter, e Instagram @Acciongerencial, pronto anunciaremos nuestro nuevo horario y dial, del programa de radio.